LA SCJN GARANTIZA EL ACCESO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ DE PERSONAS CONCUBINAS BAJO EL RÉGIMEN DEL IMSS Y FORTALECE LA CERTEZA JURÍDICA EN EL COBRO DEL IVA...
- Norma Arzate

- hace 2 días
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
El Pleno sostuvo que dicha disposición establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes deciden formar una familia mediante el concubinato, en comparación con quienes han contraído matrimonio.
Al respecto, se señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y tutela las diversas formas en que las personas deciden organizar su vida afectiva y familiar, por lo que el Estado no puede otorgar consecuencias jurídicas más favorables a un modelo familiar ni restringir injustificadamente la protección de otros.
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Fuente: Comunicado de Prensa No. 087/2026, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 04/06/2026.
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