Las personas trabajadores al servicio del Estado, que se encuentren dentro del supuesto del artículo Décimo Transitorio, ya pueden acceder a una pensión jubilatoria, a partir de los 58 años de edad para los Trabajadores que hubieran cotizado 30 años o más y 56 para las trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, a partir del 2025.