No. 153/2022 Ciudad de México, 28 de Abril de 2022
LEY DEL SEGURO SOCIAL VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL AL NO RECONOCER DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA QUE COTIZÓ LAS SEMANAS EXIGIDAS, PERO FALLECIÓ TRAS SU REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el artículo 183, fracción III, de la ley vigente, vulneran el derecho a que, habiendo cotizado las semanas exigidas por la ley para tener derecho a una pensión, se da de baja y reingresa al régimen obligatorio, pero fallece sin cotizar las semanas requeridas para el reconocimiento del período anterior.
En el caso, tres tribunales colegiados de circuito llegaron a conclusiones divergentes al analizar la negativa del otorgamiento de una pensión por viudez pese a que en períodos anteriores, la persona trabajadora había reunido las cotizaciones necesarias para otorgar la pensión solicitada.
Al respecto, la Sala concluyó que los numerales en comento son vinculatorios de la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Carta Magna y, consecuentemente, del derecho a la seguridad social, al impedir el otorgamiento de la pensión de viudez a las y los beneficiarios de la persona trabajadora que fallece antes de haberlas cotizado. Esta omisión contraviene el referido derecho, puesto que me impide el otorgamiento de la pensión de viudez por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.
Por tanto, las normas en comento no pueden ser aplicadas en perjuicio de sus beneficiarios cuando la persona trabajadora si cotizó previamente las semanas suficientes para la procedencia de la pensión. De lo contrario, se negaría a los beneficiarios las prerrogativas que el trabajador generó en los períodos anteriores a su última reincorporación y que estaban vigentes al momento de fallecer.
Contradicción de tesis 337/2021, resuelta en sesión de 27 de abril de 2022.
Documento en fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
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