Época: Undécima Época
Registro: 2024952
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de julio de 2022 10:15 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 26/2022 (11a.)
DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN III, DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y SU CORRELATIVO 151, FRACCIÓN III, DE LA VIGENTE, AL NO PREVER LA FIGURA DE LA REACTIVACIÓN DE DERECHOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA QUE FALLECE SIN HABER COTIZADO CINCUENTA Y DOS SEMANAS DESPUÉS DE REINGRESAR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron la constitucionalidad de la negativa de otorgar la pensión por viudez a raíz del fallecimiento de la persona trabajadora acaecido antes de completar el periodo de reactivación de cotizaciones de cincuenta y dos semanas previsto en los citados artículos, pese a que en periodos anteriores ya había reunido las cotizaciones necesarias para el otorgamiento de la pensión. Así, un tribunal sostuvo que al no preverse en la legislación la hipótesis de conservación de derechos de una persona trabajadora que al reingresar al régimen obligatorio fallece sin haber cotizado cincuenta y dos semanas, no violaba los principios de seguridad social y utilidad pública previstos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, mientras que otros tribunales coincidieron en que la ausencia de tal previsión violaba el principio de utilidad pública, en tanto privaba a las personas beneficiarias de las prestaciones que la persona trabajadora generó.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que los artículos 183, fracción III, de la anterior Ley del Seguro Social, y su correlativo 151, fracción III, de la ley vigente son violatorios del derecho a la seguridad social, al no prever la figura de la reactivación de derechos ante la muerte de una persona trabajadora cuando ello ocurre después de reingresar al régimen obligatorio del seguro social, pero antes de cotizar las cincuenta y dos semanas necesarias para reconocer los periodos anteriores, pues impiden el otorgamiento de la pensión de viudez a las y los beneficiarios, soslayando que previamente la persona trabajadora ya había cotizado más de las ciento cincuenta semanas exigidas por la ley, por lo que no pueden ser válidamente aplicados en su perjuicio.
Justificación: El artículo 183, fracción III, de la anterior Ley del Seguro Social, y su correlativo 151, fracción III, de la vigente, establecen que la persona trabajadora que reingrese al régimen del seguro social después de una interrupción de seis años deberá cotizar cincuenta y dos semanas para reactivar los periodos anteriores; sin embargo, al no prever dicha reactivación cuando aquélla fallece antes de haber cotizado las referidas semanas, contraviene el derecho a la seguridad social. Lo anterior, puesto que impiden el otorgamiento de la pensión de viudez por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, quien para el caso de no haber ocurrido tal eventualidad hubiera estado en posibilidad de cubrir las semanas faltantes para reactivar sus cotizaciones. Por tanto, las normas en comento no pueden ser válidamente aplicadas en perjuicio de sus beneficiarias y beneficiarios, porque implicaría negarles la pensión que les corresponde en los casos que aquélla sí cotizó las semanas suficientes para la procedencia de la misma, sólo que éstas se encontraban inactivas.
SEGUNDA SALA.
Contradicción de tesis 337/2021. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, ambos en Materia de Trabajo, y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 27 de abril de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek.
Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Tesis y criterio contendientes:
El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 154/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.13o.T.179 L (10a.), de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, AL NO PREVER LA HIPÓTESIS DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS DE UN TRABAJADOR QUE AL REINGRESAR AL
RÉGIMEN OBLIGATORIO FALLECE SIN HABER COTIZADO 52 SEMANAS DESPUÉS
DE SU REINCORPORACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PERIODOS ANTERIORES, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1982, con número de registro digital: 2015122,
El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo directo 1015/2012 (cuaderno auxiliar 717/2012), el cual dio origen a la tesis aislada XXVI.5o.(V Región) 15 L (10a.), de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, AL NO OTORGAR LA POSIBILIDAD DE QUE LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR ACCEDAN A UNA PENSIÓN EN CASO DE QUE ÉSTE FALLEZCA DESPUÉS DE REINGRESAR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO PERO ANTES DE COTIZAR CINCUENTA Y DOS SEMANAS, VULNERA EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD SOCIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1515, con número de registro digital: 2002916; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 436/2020.
Tesis de jurisprudencia 26/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de julio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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